“…Cámara Penal, advierte que de los hechos acreditados se extrae la responsabilidad de los tres acusados en el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, (…). Si bien los acusados argumentan que su conducta no se adecúa a ninguno de los verbos rectores del artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, se acreditó que dentro del costal que dejaron tirado cuando descendieron del vehículo en que se conducían cuando eran perseguidos por la policía, se localizó la droga, para lo cual era un presupuesto necesario que instantes antes lo hubieran tenido bajo su control (transportado), caso contrario, no lo habrían podido haber dejado tirado (…), el artículo referido también incluye dentro de su catálogo de presupuestos, que el responsable realice cualquier otra actividad de tráfico de drogas. Al respecto, se regula en el artículo 2, incido d) de la Ley Contra la Narcoactividad, que se entiende por tráfico ilícito, cualquier acto de producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, depósito, almacenamiento, transporte, venta, suministro, tránsito, posesión, adquisición o tenencia de cualquier droga; por lo que sin lugar a dudas, los acusados, al llevar consigo dentro de un costal, un paquete con uno punto doce kilogramos de cocaína, desarrollaron una acción de tráfico ilícito de droga. Y en cuanto a que no se estableció quién de los tres llevaba el costal donde se encontró la droga, no es relevante, porque el tribunal de sentencia acreditó que los tres acusados dejaron tirado el costal y de conformidad con el artículo 36, inciso 1º : “Son autores: 1º. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito”…”